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03-06-2013 |
Aprueban el acta constitutiva del Belgrano Cargas y Logística S.A.


El Ministerio del Interior y Transporte aprobó el modelo de acta constitutiva y el estatuto de la sociedad ferroviaria Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, creada el mes pasado por un decreto de la presidenta.

La sociedad ferroviaria formalizada en la resolución 471/13 por la cartera que dirige Florencio Randazzo tendrá a su cargo la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones de ese ferrocarril, tal como fue publicado hoy en el Boletín oficial.

Además, desarrollará "todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el ferrocarril General Belgrano, y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen”, según el comunicado emitido.

Por la misma norma se designa a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado para que en carácter de integrantes de la sociedad Belgrano Cargas y Logística S.A. concurran al acto constitutivo de la misma.

Entre algunas especificaciones contenidas en los anexos, queda constituida la sociedad Belgrano Cargas y Logística S.A. y se fija domicilio legal de la misma dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque podrá establecer administraciones regionales o agencias en el resto del país y en el exterior. Además, se establece la duración de la sociedad en 99 años a partir de la fecha de inscripción de este estatuto en la Inspección General de Justicia y Derechos Humanos.

El capital social se fija $ 20.000.000 y estará representado por 10.000 acciones, nominativas no endosables, de $ 2.000 cada una, con derecho a un voto, que será suscripto en su totalidad, mientras que su integración en dinero efectivo no será inferior al 25 por ciento de la suscripción.

Por resolución de la asamblea ordinaria, el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública o instrumento privado, e inscribirse en la Inspección General de justicia.

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