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04-09-2009 |
Portal empresarial del grupo de integración productiva en el Mercosur.
Ya el Tratado de Asunción hace mención a la adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.
Los Estados Partes del MERCOSUR presentan diferentes grados de desarrollo económico, de tamaño relativo y de ubicación geográfica que dificultan a los socios menores aprovechar plenamente los beneficios potenciales de la integración.
En ese marco, el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR contempla la creación de un Observatorio Regional Permanente sobre Integración Productiva en el MERCOSUR, así como instrumentos para la promoción de iniciativas empresariales, el cual es fundamental para la consolidación del proceso de integración.
Es necesario estimular así, las actividades sectoriales que se involucren en iniciativas de Integración Productiva entre los Estados Partes del MERCOSUR.
En ese marco, El Consejo del mercado Común ha decidido:
Art. 1 – Crear el Portal Empresarial del MERCOSUR, sitio web en el ámbito del Observatorio Regional Permanente sobre Integración Productiva en el MERCOSUR.
Art. 2 – El Portal tendrá por objeto favorecer y potenciar la asociatividad empresarial, constituyendo una de las instancias en la cual se generen las iniciativas de Integración Productiva a ser presentadas al GIP y una herramienta de intercambio de información de los actores públicos y privados involucrados.
Art. 3 – El GIP establecerá el mecanismo de funcionamiento del Portal y elevará periódicamente informes al Grupo Mercado Común.
Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
Fuente: TARIFAR
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