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21-05-2008 |
Se establece a partir del primero de Junio del corriente, un régimen de información quincenal por la carga y descarga de mercaderías.


Se establece, a partir del primero de Junio del corriente, un régimen de información quincenal por la carga y descarga de mercaderías y/o productos, mediante el sistema de cargas generales respecto del impuesto sobre los ingresos brutos.

Están obligados a actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de las citadas cargas por cuenta de terceros y que tengan como destino u origen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o se efectúen dentro de la misma.

Por último, destacamos que se fijan como vencimiento para presentación de la
Declaración Jurada de la primera quincena, los días 25 y 26 del mismo mes y para la segunda quincena, los días 10 y 11 del mes siguiente.

Los agentes de Información deberán detallar en la declaración jurada a presentar los servicios de transporte de cargas generales por cuenta de terceros que realicen, consignando los siguientes datos:

1. Fecha, tipo y número de comprobante que respalda el transporte de las mercaderías y/o productos.
2. Razón Social o Apellidos y Nombres, domicilio y número de CUIT del/los
remitente/s.
3. Razón Social o Apellidos y Nombres, domicilio y número de CUIT del/los
destinatario/s.
4. Valor facturado de las mercaderías y/o productos, suministrado por el
transportista o por el propietario de las mismas, siendo solidariamente responsables de informar sobre dicho valor.
5. Si el flete es soportado en origen o destino.
6. Tipo de mercaderías y/o productos transportados.
7. Número de Dominio del vehículo que efectúa el transporte. En el caso que se
produzca subcontratación de transporte de las mercaderías o bienes la empresa
contratista deberá suministrar, en reemplazo del número de Dominio del vehículo, el número de CUIT de la subcontratada.
8. Los domicilios en que se efectúa físicamente la carga y la descarga de las
mercaderías y/o productos.

La Declaración Jurada debe presentarse aun cuando los Agentes de Información no
hubieren desarrollado actividad.

La información detallada en el artículo precedente deberá informarse utilizando el aplicativo SUIT disponible en la página de Internet de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) y a través de la misma a partir del 1 de junio de 2008.

La información debe ser suministrada aún cuando el transporte se realice sobre
mercaderías o productos cuyo fin no sea su comercialización y/o cuando el remitente y el destinatario sean la misma persona física o jurídica, quedando excluidas de este Régimen las empresas destinadas a mudanzas.

Para mayor información:

Pablo Ernesto Carrozza
Contador Público
pcarrozza@rige2000.com.ar
Estudio Miani

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