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30-11-2006 |
La Republica Oriental del Uruguay delegó en el Prefecto Nacional Naval, la facultad de autorizar la utilización de embarcaciones de bandera extranjera.
Por medio de la Resolución No. 751/006 publicada en el Diario Oficial No. 27.117 del 13/11/006 el Presidente de la Republica Oriental del Uruguay delegó en el Prefecto Nacional Naval, la facultad de autorizar la utilización de embarcaciones de bandera extranjera, en carácter de excepción, cuando no existan disponibles embarcaciones de bandera nacional para la navegación y comercio de cabotaje entre puertos de la República, así como los servicios de puerto y playa, las operaciones de salvamento, asistencia, alijo, complemento de carga y las que efectúan remolcadores, lanchas y demás embarcaciones menores en aguas de jurisdicción uruguaya.
La Resolución fue emitida y así mencionado en sus considerándos dado que las exigencias del tráfico marítimo requieren en ciertas situaciones buques de determinadas características que no existen en la flota nacional uruguaya y que generalmente la solicitud de autorización de buques de bandera extranjera, en carácter de excepción, se realiza escasas horas antes de ingresar el buque a aguas jurisdiccionales y que por este motivo su no autorización en forma inmediata incide negativamente desde el punto de vista económico y operativo; por lo que la norma busca dotar de mayor celeridad al procedimiento de autorización referido, a fin de que ésta se adopte en un plazo inferior, mediante la delegación en el Prefecto Nacional Naval.
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