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04-10-2006 |
La Secretaría de Transporte autorízò a SAR - Servicios Aéreos Regionales S.A., a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo exclusivo de carga utilizando aeronaves de reducido porte.


Por medio de la Resolución 771/2006, publicado en el Boletin Oficial Nro. 30.999, La Secretaría de Transporte autorízò a SAR - Servicios Aéreos Regionales S.A., a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo exclusivo de carga utilizando aeronaves de reducido porte.

De acuerdo a lo mencionado en la resoluciòn, la empresa satisface las exigencias que sobre el particular establece la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), comprobando que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

La peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.

La empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos N° 326 del 10 de febrero de 1982 y N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.

La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

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