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04-09-2006 |
Se autorizó a la empresa HIDROVIA S.A. a incrementar - en forma transitoria - la tarifa de peaje por dragado y mantenimiento del Río Paraná, desde el Puerto de Santa Fe al mar.


El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios emitió la Resolución 1534/2006 publicada en el Boletín Oficial Nro.: 30.979 de fecha 30 de Agosto 2006 por medio de la cual se modifíca la tarifa transitoria de peaje para la concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y la zona de aguas profundas en el Río de la Plata exterior hasta la altura del kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio.

El ajuste de tarifa autoriza a Hidrovía S.A, empresa a cargo del dragado, balizamiento y mantenimiento del río Paraná y de la Plata, un incremento a partir del 1 de septiembre de sus tarifas de peaje tras haber terminado la profundización del calado hasta 34 pies entre el océano y Puerto San Martín, y a 25 pies hasta Santa Fe. (1 pie: 0,3048 Cm.)

La tarifa se incrementará de 1,65 a 2,25 pesos o dólares (carga con destino nacional o internacional respectivamente) por cada tonelada de registro del buque.

Con el incremento de dos pies de profundidad, los buques que transiten contarán con la posibilidad de transitar con aprox. 60 cm. más de calado lo que les permite aumentar varios miles de toneladas de carga transportada de acuerdo a las dimensiones de los buques.

Si bien el incremento de la profundidad de los canales permitirá a los buques que naveguen hacia y desde puertos del Río Paraná el transporte de mayor cantidad de carga, esto no será durante varios meses una ventaja para los buques que operan en el Puerto de Buenos Aires, (principalmente buques porta contenedores) ya que si bien la empresa Hidrovía completó el dragado del canal Punta Indio a 34' de profundidad, existe a la fecha una limitante en el canal de acceso al Puerto de Buenos Aires de 32' de calado, siendo la profundización y mantenimiento de este ultimo responsabilidad de la Administración General de Puertos - AGP quien a la fecha se encuentra en un proceso de adjudicación para el dragado aun no definido y que llevara varios meses de ejecución hasta lograr que los buques cuenten con 34' de profundidad reales hasta el costado del muelle.

Por lo que los buques que accedan al Puerto de Buenos Aires deberán abonar el incremento autorizado a Hidrovìa S.A. sin poder contar con la compensación de transportar una mayor cantidad de carga. Consultadas fuentes del sector, coinciden en que los armadores tendrìan previsto un incremento en la tarifa que cobran a exportadores e importadores en concepto de recupero de gastos de peaje Toll.

Como antecedentes de este proceso, el mencionado decreto menciona que en el año 1993 a través del Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de Acceso al Puerto de SANTA FE, y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

La licitación citada resultó adjudicada al oferente Consorcio

JAN DE NUL N.V.

KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I.

HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I.

EMEPA S.A.

Mediante Decreto Nº 253 de fecha 21 de febrero de 1995, se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos celebrado entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Concedente, con HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA, la que en esa etapa procedimental se encontraba en formación conformada por los integrantes del Consorcio oferente.

Con fecha 3 de octubre de 1997, se reformuló dicho Contrato de Concesión, mediante la suscripción de un Acta Acuerdo, la cual entre otras cuestiones se amplió la Concesión del Kilómetro 205,3 al Kilómetro 239,1 del Canal PUNTA INDIO por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

De acuerdo a la obligación contractual, el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA presentó ante el ESTADO NACIONAL los estudios inherentes a los trabajos a realizar, para la profundización de la Vía Navegable Troncal mencionada.

Por Decreto Nº 1.306 de fecha 22 de diciembre de 2003 se instruyó a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, para que efectúe la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos que deberán ser satisfechos, con carácter previo al inicio de ejecución, así como el cronograma al que deberá sujetarse el cumplimiento de los mismos, los que serán financiados exclusivamente por el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA debiendo, previamente, ser sometidos a consideración de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Mediante una nueva Acta Acuerdo celebrada el día 16 de febrero de 2005 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Concesionario HIDROVIA SOCIEDAD ANONIMA se establecieron los presupuestos técnicos necesarios para dar inicio a la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, manteniendo las tarifas de aplicación para la navegación internacional y de cabotaje en DOLARES USA 1,65 y PESOS $ 1,65, respectivamente.

La SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, por Disposición Nº 6 de fecha 23 de agosto de 2006 aprobó las obras de profundización señaladas previamente y receptado la documentación exigida en el Acta Acuerdo de fecha 16 de febrero de 2005. Por lo que la empresa HIDROVIA S.A. ha solicitado el aumento del valor de la tarifa de peaje, presentando el análisis del impacto de la obra en la ecuación económica financiera en el contrato.

El incremento en la tarifa es autorizado hasta que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expida en forma definitiva sobre la renegociación del respectivo Contrato de Concesión.

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