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16-08-2006 |
Agentes de Transporte Aduanero deben declarar carga de exportación dentro de los 5 días hábiles de la partida del medio transportador.


Con motivo del dictado de la Resolución AFIP 2090/2006, que incorpora al ordenamiento jurídico local la decisión 50/2004 del Consejo del Mercado Común (MERCOSUR), los Agentes de Transporte Aduanero deberán declarar la carga de exportación dentro de los 5 días hábiles de la partida del medio transportador.

La Dirección General de Aduanas ha decidido poner en funcionamiento estas normas comunitarias que están en sintonía con las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) establecidas en el documento denominado "Marco Normativo para Facilitar y Asegurar el Comercio Mundial."

A fin de hacer posible el cumplimiento de dicha norma, los cargadores deberán dar estricto cumplimiento al art. 295 de la Ley de Navegación Nº 20.094 de acuerdo a los requerimientos del medio transportador y sus agentes, lo cual implica que la declaración de embarque debe hacerse indefectiblemente previo a comenzar la carga.

La presentación fuera de término de los manifiestos por parte de los Agentes Marítimos dará lugar a multas, suspensiones y la eliminación del registro en caso de reiterados incumplimientos; por lo cual hemos aconsejado a nuestros socios que inicien las acciones legales correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados cuando la causa sea por la inobservancia del cargador de facilitar la documentación.

Fuente: Centro de Navegación.

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