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11-05-2006 |
La empresa de bandera brasileña GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. fue autorizada a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas PORTO ALEGRE ( BRASIL) - CORDOBA (ARGENTINA) y regreso, y PORTO ALEGRE (BRASIL) - ROSARIO (ARGENTINA) y regreso.


En el Boletín Oficial Nº 30.898 de fecha Jueves 4 de mayo de 2006, se publicó la Resolución 307/2006 de la Secretaría de Transporte se autorizó a la empresa de bandera brasileña GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. a explotar servicios subregionales regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas PORTO ALEGRE ( BRASIL) - CORDOBA (ARGENTINA) y regreso, y PORTO ALEGRE (BRASIL) - ROSARIO (ARGENTINA) y regreso.

Entre los antecedentes de las operaciones de GOL TRANSPORTES AEREOS S.A. en Argentina, consta que por Resolución Nº 778 de fecha 22 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la compañía aérea autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo entre la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando equipos de gran porte BOEING 737, con ejercicio de los derechos de tráfico acordados bilateralmente.

Considerando que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA, República Federativa del Brasil el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley Nº 25.806 y que los referidos trayectos vienen siendo explotados por el transportador bajo la modalidad de vuelos exploratorios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en orden a lo dispuesto por el punto 9 del Anexo I al Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales; el otorgamiento de servicios regulares definitivos en dicha ruta se compadece con lo establecido en el Artículo 1º (Objeto del Acuerdo) y en el Procedimiento para el Tratamiento de Solicitudes de Servicios de Transporte Aéreo Subregional, contenido en el Anexo II al Acta de Reunión Plenaria de Autoridades Aeronáuticas del Sistema de Transporte Aéreo Subregional suscripta el 5 de febrero de 1997.

La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Servicios Aéreos Subregionales suscripto en FORTALEZA, República Federativa del Brasil el 17 de diciembre de 1996 y aprobado por Ley Nº 25.806, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

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