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19-01-2006 |
CATA LINEA AEREA S.A. autorizada a explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en diversas rutas del interior de la Rep. Argentina.


Con la firma del Secretario de Transporte, Sr. Ricardo R. Jaime, se publicó en el Boletín Oficial Número 30.813 la Resolución 1003/2005 de la Secretaría de Transporte - TRANSPORTE AEROCOMERCIAL por medio de la cual se otorga a CATA LINEA AEREA S.A. la concesión para explotar servicios regulares
internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, en las siguientes rutas:

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - MERLO ( Prov. SAN LUIS) - VILLA MERCEDES (Prov. SAN LUIS) - BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery);

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - MERLO ( Prov. SAN LUIS) - SAN LUIS (Prov. SAN LUIS) - BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery);

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y viceversa;

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

-BUENOS AIRES(Aeroparque Jorge Newbery) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) y viceversa;

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa;

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - SALTA (Provincia de SALTA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SALTA (Provincia de SALTA) y viceversa;

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) y viceversa;

-BUENOS AIRES (Aeroparque Jorge Newbery) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) y viceversa.

En los considerandos de la resolución, se menciona que el transporte de cabotaje constituye un pilar en la instrumentación del servicio de transporte aéreo, así como un elemento primordial para asegurar la satisfacción de necesidades básicas de los habitantes de la Argentina, agregando que la incorporación de un nuevo operador en las rutas internas solicitadas por la empresa peticionante contribuirá a incrementar, sanear y fortalecer la competitividad en el sector aerocomercial de la economía
nacional, aumentando la oferta y recreando una opción accesible para los usuarios.

El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

En los diversos artículos, se establece que la empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, ajustando la prestación de los servicios concesionados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos. Asimismo, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los
talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

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