|
13-07-2005 |
Se llamará a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar en concesión la Terminal Portuaria Nº 6 de Puerto Nuevo - Buenos Aires.
Con la firma del Presidente Kirchner y los ministros Alberto A. Fernández y Julio M. De Vido, fue publicado en el Boletín Oficial Nro. 30.693 de fecha 12 de Julio el Decreto 805/2005 por el cual se llama a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de Puerto Nuevo - Buenos Aires.
La ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS será el organismo actuante que dicte las medidas necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio así como todos los trámites atinentes al proceso quedando a cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL la futura adjudicación de la concesión.
Los pliegos a aprobarse deberán asegurar la participación del sector obrero en el capital accionario de la futura sociedad concesionaria.
En oportunidad del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES en el año 1993, la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO, resultó adjudicada a la firma TERMINAL PORTUARIA INTEFEMA DE BUENOS AIRES S.A., a través de la Resolución Nº 713 de fecha 6 de junio de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En razón del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato de concesión, por parte de la firma adjudicataria de la Terminal Nº 6, en el año 1996 la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS procedió a rescindir dicha adjudicación.
Posteriormente se impulsó un segundo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, que finalmente no se concretó por lo que las autoridades actuales a fin de mantener la continuidad de la normal operatoria de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, llaman a una nueva Licitación Pública Nacional e Internacional para llevar a cabo la referida concesión, facilitando así la concreción de inversiones en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura y la administración portuaria.
En los considerandos del decreto, se menciona específicamente que los Pliegos mediante los que se regirá el proceso licitatorio y la posterior ejecución del contrato de concesión de la Terminal Portuaria Nº 6 de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES deberán sustentar el principio de libre competencia entre las Terminales Portuarias de PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, así como con aquellas que existen o que en el futuro puedan establecerse en PUERTO SUR, PUERTO DOCK SUD u otras instalaciones portuarias de acuerdo con el espíritu de la Ley Nº 24.093.
Con el objetivo de incentivar la competencia para la captación de las cargas, la licitación será adjudicada a aquel que garantice los mayores montos anuales en concepto de Tasa de Puerto a las Cargas. De este modo deberá preverse que los concesionarios fijen tarifas competitivas a fin de que el usuario utilice la terminal que resulte más conveniente en un régimen de libre competencia. La licitación debe efectuarse siguiendo los lineamientos básicos de aquella que diera origen al proceso de concesión de terminales portuarias en el PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES, a fin de mantener el equilibrio competitivo entre todas las empresas que operan en él.
|