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26-04-2005 |
La AFIP emitió la Resolución General 1.869/05 reduciendo de 45 a 15 días los plazos de permanencia de mercadería sometida a la Destinación Suspensiva
de Depósitos Fiscales - La Cámara de Importadores - CIRA - rechaza la norma y solicita su derogación.
El pasado Lunes 18 de Abril, se publicó en el Boletín oficial Nro. 30.634 la Resolución General 1.869 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - ADUANAS - sobre Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento. La Resolución entrará en vigencia a partir del DECIMO (10) día hábil, siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
La mencionada resolución, deja sin efecto la Resolución General AFIP Nº 1132 de fecha 7 de noviembre de 2001 que extendía el plazo de permanencia de las mercaderías en Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos y su eventual prórroga por un término similar.
En esta nueva Resolución General 1.869, la AFIP fija en QUINCE (15) días corridos, cualquiera sea la vía de arribo, la permanencia de mercadería sometida a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento y su eventual prórroga por idéntico plazo con excepción de un listado de ciertas posiciones arancelarias de la nomenclatura común del MERCOSUR - decreto 1239/97 (Ver ANEXO I de la mencionada Resolución), a las cuales fijan en TREINTA (30) días corridos el plazo de permanencia en la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, y su eventual prórroga por idéntico plazo.
En su artículo 4, la norma indica que los productos importados por los sujetos que opten por el Régimen instituido por el Decreto Nº 1305/98 podrán permanecer sometidos a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento por el término de NOVENTA (90) días improrrogables.
Las mercaderías que a la fecha de vigencia de la presente se encuentran sometidas a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, como así también aquellas que hubieren sido objeto de prórroga, mantendrán su situación acorde a los plazos concedidos.
Inmediatamente después de conocida la Resolución, la Cámara de Importadores de la República Argentina - CIRA - emitió un Comunicado de Prensa solicitando la derogación de la Resolución General AFIP 1.869, ya que considera que al acortar los plazos de permanencia de mercadería sometida a la Destinación Suspensiva de Depósitos Fiscales, la AFIP pone en riesgo el normal abastecimiento de materias primas necesarias para la operatoria habitual, fundamentalmente, de las empresas Importadoras.
El comunicado de prensa de la CIRA continúa:
La adopción por parte de la AFIP, en cuanto a la fijación de quince días corridos, eventualmente prorrogables por igual período, en la permanencia de mercadería sometida a la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, comenzará a generar importantes perjuicios que inexorablemente se traducirán en mayores costos para las Empresas Importadoras de todo el país.
Los regímenes de Depósitos de Almacenamiento, internacionalmente utilizados con gran eficacia, facilitan el desarrollo del comercio internacional y el plazo de permanencia como un elemento esencial cuya extensión debe ajustarse a una adecuada razonabilidad que permita el logro de tales objetivos. Los Depósitos, entonces, cumplen una función primordial toda vez que permite a las Empresas Importadoras solucionar cualquier inconveniente previo a la libración de la mercadería importada y financiar el pago de onerosos aranceles e impuestos a ser pagados en el ingreso definitivo de los insumos y semielaborados afectados posteriormente a procesos de producción de bienes a ser exportado.
La CIRA está solicitando la inmediata derogación de la Resolución General AFIP 1.869 del día 14 de abril de 2005 (Publicada el 18 del mismo mes ), de modo de restablecer al menos los plazos anteriores de 45 días corridos prorrogables por igual período, en la convicción que el acortamiento del plazo de permanencia de la mercadería de 45 a 15 días, hace inviable el funcionamiento de los Depósitos Fiscales y les impide cumplir con su función esencial, como un necesario pulmón operativo que no sólo facilita sino que hace posible el normal desenvolvimiento de la actividad de las Empresas Importadoras.
Si persiste la actual reducción a los actuales 15 días -prorrogables por igual período- fijados por el artículo 1 de la Resolución 1.869 de la AFIP, no sólo son exiguos sino que tampoco responden a la realidad de la operatoria habitual del comercio internacional: no hay ningún trámite previo al libramiento que culmine antes de los nuevos plazos, por ende, pasado ese lapso la Aduana queda facultada a rematar las mercaderías en depósito según lo prevé la ley 25.986.
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