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21-01-2005 |
La Prefectura Naval Argentina dispuso la realización de un CENSO NACIONAL DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES O ACUÁTICOS.


La Prefectura Naval Argentina, a través de la ORDENANZA Nº 1- 05 (DPSN) dispuso un CENSO NACIONAL DE BUQUES Y ARTEFACTOS NAVALES O ACUÁTICOS PERTENECIENTES A LOS REGISTROS JURISDICCIONALES.

Estando la Prefectura Naval Argentina facultada para disponer la reinscripción de los buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional y a determinar las modalidades a que habrá de someterse, y considerando que de acuerdo a la autoridad el Registro de la Matrícula Nacional (Registros Jurisdiccionales) se encuentra desactualizado en razón de que la última reinscripción data del año 1973, encontrándose inscriptas embarcaciones inexistentes, en el mencionado decreto el PREFECTO NACIONAL NAVAL dispone la realización de un censo con el objeto de efectuar la reinscripción de los buques, artefactos navales y acuáticos pertenecientes a los Registros Jurisdiccionales de la Matrícula Nacional.

La obligación censal estará a cargo de propietarios o poseedores de las unidades indicadas, sin que ello implique regularización dominial alguna. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del 1º de Marzo del año 2005.

Por razones operativas y a fin de poder efectuar la reinscripción a través de las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura Naval Argentina, se fija como plazo máximo de realización del trámite censal el de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza. Vencido ese lapso las embarcaciones que no hubieren cumplido con la obligación censal, quedarán automáticamente interdictas para navegar.

El trámite será realizado por ante la Dependencia Jurisdiccional en que se encuentra Matriculada la embarcación. Por razones debidamente justificadas podrá en su defecto efectuar el trámite censal ante cualquier Registro Jurisdiccional.

Se asignará, por el Sistema Integrado de Buques (SIB), a los buques, artefactos navales y artefactos acuáticos reinscriptos y a los que se inscriban durante el cumplimiento de la obligación censal, un nuevo número de Matrícula en orden correlativo, consistente en el Código Alfabético de Destino correspondiente a la Dependencia Jurisdiccional seguido de un número, sin espacio, que irá precedido del numeral cero (0) a efectos de distinguirlos del antes utilizado.

Para la realización del trámite habrá que presentar:

1.1. Libreta o Certificado de Matrícula de la embarcación, la que quedará en el Registro Jurisdiccional. Para el caso de extravío de la Libreta o Certificado de Matrícula, además de presentar la constancia respectiva de exposición por pérdida, la embarcación deberá ser inspeccionada por el personal idóneo de la Dependencia.

1.2. Documento que permita comprobar Identidad (DNI/CI/Pasaporte) y fotocopia del mismo.

1.3. Constancia de CUIT, CUIL o CDI según corresponda.

1.4. Fotocopia de recibo de pago de algún servicio que permita comprobar su domicilio.

1.5. Si no estuviera comprobada la arboladura de la embarcación, deberá concurrir con la misma a la dependencia jurisdiccional para determinarla mediante la inspección de estilo pertinente.

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