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11-01-2005 |
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA fué designada como autoridad designada a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la República Argentina del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).


A través del Decreto Presidencial 1973/2004, publicado en el Boletín Oficial N° 30.563 se designó a la Prefectura Naval Argentina como autoridad designada a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la República Argentina del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 ley 22.079.

En los considerandos del decreto, se menciona que en el seno de la ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), la Conferencia de los gobiernos
Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 (Ley 22.079), por resolución 1 del 12 de diciembre del
año 2002 adoptó las enmiendas a los Capítulos V y XI del precitado instrumento internacional; y por resolución 2 de la misma fecha -como parte del Capítulo XI-2- el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), medidas que entrarán en vigor a partir del 1° de julio del año 2004.

En una amplia variedad de legislación, LEY DE LA NAVEGACION, LEY DE SEGURIDAD INTERIOR- Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE); la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, es la autoridad con competencia exclusiva y excluyente en el ejercicio de la policía de seguridad de la navegación, de protección del medio ambiente, y la policía de seguridad pública en el mar jurisdiccional, ríos, lagos y puertos de la Nación.

Por decreto 1241 del 12 de diciembre de 2003, se designó a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como autoridad encargada de dictar las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública que resulten menester para la aplicación en jurisdicción nacional del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 -Ley 22.079- adoptado por la ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (OMI).

Continúan los considerandos, aclarando que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, también debe revestir el carácter de AUTORIDAD DESIGNADA a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA, del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

El artículo 1 del mencionado decreto desígna a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como AUTORIDAD DESIGNADA a todos los efectos de la aplicación en jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/ 74 -Ley 22.079-.

El Art. 2 aclara que el desempeño de la función asignada en el artículo 1 se ejercerá sin perjuicio de las competencias propias de la Autoridad Portuaria Nacional establecida por la ley 24.093.

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