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17-08-2004 |
Se habilita el Puerto perteneciente a la firma Central Térmica San Nicolás S.A.
Por medio del Decreto P.E.N. 1013/04 publicado en el Boletín Oficial Nro. 30.460 de fecha 10 de agosto de 2004 con la firma del Presidente Kirchner y los Ministros Alberto A. Fernández y Julio M. De Vido se habilitó el puerto perteneciente a la firma Central Térmica San Nicolás S. A.
El decreto habilita con carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial, el puerto perteneciente a la firma Central Térmica San Nicolás Sociedad Anónima, ubicado a la altura del kilómetro trescientos cuarenta y ocho ciento cincuenta (km. 348,150) del Río Paraná, margen derecha, Partido de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires.
La firma CENTRAL TERMICA SAN NICOLAS S. A., solicitó la habilitación del puerto indicado acreditando la titularidad del dominio de los inmuebles afectados al Puerto definiendo al mismo como de carácter particular, de uso privado y con destinos industrial y comercial.
De acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente, las autoridades certificaron que el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la ley 24.093 y su reglamentación aprobada por el decreto 769 de fecha 19 de abril de 1993.
Asimismo, la empresa cumplimentó todo lo solicitado por las distintas autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite. La Dirección Nacional de Puertos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, elaboraron el informe técnico correspondiente, recomendando la habilitación definitiva del Puerto.
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