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05-07-2004 |
La Prefectura Naval Argentina será la autoridad designada responsable de la aplicación de las normas referidas a las enmiendas de 2002 al Convenio SOLAS y Código PBIP - Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - vigente a partir del pasado 1 de julio.


El día 29 de junio de 2004, mediante Nota DICOL Nº 1060 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se informó a la Secretaría de la Organización Marítima Internacional que la Prefectura Naval Argentina será la autoridad designada responsable de la aplicación de las normas referidas a las enmiendas de 2002 al Convenio SOLAS y Código PBIP que entraron en vigor a partir del 1 de julio del pte. año.

Fundamentalmente por su carácter de Autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS 74-, la Prefectura se dedicó desde el año 2002, a la tarea de poner en ejecución el Código Internacional de protección de Buques e instalaciones Portuarias (Código PBIP), cuya vigencia inició a partir del pasado 1 de julio del corriente año.

En el mes de diciembre del año 2003 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 1241/03, habilitó esta Institución a dictar las normas técnicas de carácter especifico en relación a la seguridad pública que cobrarán obligatoriedad, al igual que las modificaciones normativas y además es la encargada de registrar y habilitar las nuevas figuras que establece el Código PBIP, tales como las Organizaciones de Protección Reconocidas, los Oficiales de Protección de la Compañía y de la Instalación Portuaria. Con un equipo de Auditores, llevó a cabo Evaluaciones de Riesgo, el análisis y aprobación de los Planes de las Instalaciones Portuarias, como así también el dictado de capacitación destinados a los diferentes sectores del quehacer portuario.

Luego de los ataques terroristas contra los EE.UU. llevados a cabo el 11 de Septiembre de 2001, La Organización Marítima Internacional -OMI declaró su determinación de trabajar, junto a otros interesados, para impedir que el transporte marítimo se convierta en blanco del terrorismo internacional y de otros actos ilícitos.-

Durante el mes de diciembre de 2002 se aprobaron una serie de medidas al convenio Internacional SOLAS, que resultaron enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Capítulos V y XI la adopción del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. (Código PBIP).-

En el orden práctico, las modificaciones en el texto del Convenio Internacional SOLAS , incluyen la implementación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias - Código PBIP-, que entraron en vigor a partir del 1º de Julio de 2004.- La protección contra el terrorismo y otros ilícitos deja de ser desde ahora un hecho aislado para transformarse en un problema global que requiere atención global y solución global.-

Sucintamente, las enmiendas contemplan modificaciones en el equipamiento de a bordo, la inclusión de un registro sinóptico continuo, aceleración de la entrada en vigor del sistema de identificación automático de buques, grabado del número OMI de identificación del buque, equipo de alerta de protección de buque, y fundamentalmente la adopción del Código de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias, hechos que implican la ejecución de planes de protección a bordo de los buques y de las instalaciones portuarias.-

En el Código de Protección aparecen nuevas figuras, tales como: el Oficial de Protección de la Compañía, el Oficial de Protección del Buque y el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria cuya capacitación y adiestramiento está prevista por la Institución.- Estos actores tienen la responsabilidad de desarrollar e implementar los planes que deberán ser aprobados y certificados por la Prefectura.

Luego de los hechos del 11 de septiembre de 2001, la Prefectura Naval Argentina tomó una serie de medidas a efectos de incrementar el nivel de seguridad marítima y portuaria, entre las que se incluyeron la implementación de Sistemas de control de personas cargas y equipajes en terminales de pasajeros, reasignación de medios pluviales y aéreos, incremento de actividades de vigilancia y prevención del delito, controles documentales tempranos a los buques que arriban, incorporación de nueva tecnología en los sistemas para el control del tráfico marítimo, encuestas de protección sobre eventuales amenazas u otros hechos ilícitos a los capitanes de los buques, personal con conocimiento de idioma operando en las terminales de cruceros, instrucción y adiestramiento sobre control de equipajes, detección de explosivos, uso de scanners y arcos detectores de metales, capacitación sobre asistencias al turista y en general medidas que apuntan a plasmar el concepto de "SEGURIDAD INTEGRAL" tendiente a responder la requisitoria de la comunidad internacional en esa materia.-

Paralelamente se creó el Departamento Protección Marítima y Puertos, nivel orgánico dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad y Judicial que tiene como misión centralizar todas las tareas relativas a la implementación de la nueva normativa internacional. Al mismo tiempo se llevaron adelante las gestiones necesarias ante las Autoridades Ministeriales del Poder Ejecutivo Nacional para formalizar la comunicación internacional exigida a partir de la implementación de las medidas de protección.-

Durante el transcurso del presente año se han dictado cursos a personal Superior de la Institución, formándolos en Auditores de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias e Instructores del Código de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias, cuya misión será desarrollar el proceso de implementación de las nuevas medidas y asesorar al sector administrado.-

El Convenio será aplicable en términos generales a aquellos buques denominados "SOLAS" y respecto a las instalaciones portuarias, se verán afectadas, fundamentalmente, aquella que operen con tales buques. No obstante, se deja librado a los Gobiernos contratantes la extensión del alcance de las medidas a otros buques e instalaciones no captados inicialmente por al normativa, en la medida que afecten el nivel de protección deseado. El sistema portuario deberá adecuarse a las exigencias internacionales y ajustará su nivel de protección que le permitirá el desarrollo del comercio internacional.

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