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08-01-2004 |
Por medio de diferentes decretos de la Secretaría de Transporte – TRANSPORTE AEROCOMERCIAL se autorizó días pasados a las empresas AIR COMET S.A., COMPAÑIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A. y HANGAR UNO S.A. a operar en distintos tráficos aéreos de pasajeros y carga hacia y desde Buenos Aires.
Por medio de su publicación en el BOLETIN OFICIAL Nº 30.302 el pasado Lunes 22 de diciembre de 2003, el SECRETARIO DE TRANSPORTE Sr. Ricardo R. Jaime resolvió autorizar a empresas extranjeras y argentinas a operar en distintos tráficos aéreos hacia y desde Buenos Aires
Por medio de la Resolución 411/2003 se autoriza a la empresa de bandera española AIR COMET S.A. a operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA)- MADRID (REINO DE ESPAÑA) y viceversa.
La empresa deberá operar sus servicios con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo y de conformidad con la autorización y designación efectuadas por el Gobierno de su país, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades del REINO DE ESPAÑA para con las empresas argentinas que soliciten similares servicios, cumpliendo con todos los recaudos exigidos por la normativa y reglamentación vigente en la materia durante el ejercicio de la presente autorización.
Separadamente a través de la Resolución 412/2003 se autoriza a la empresa de bandera boliviana COMPAÑIA BOLIVIANA DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO S.A. - AEROSUR S.A. - a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, en las rutas SANTA CRUZ DE LA SIERRA (Republica de Bolivia) - BUENOS AIRES (Republica Argentina) y v.v. y COCHABAMBA (Republica de Bolivia) - BUENOS AIRES (Republica Argentina) y v.v., utilizando equipo de gran porte BOEING 727-100 y BOEING 727-200 con ejercicio de derechos de tercera y cuarta libertades y utilizando aeronaves de gran porte.
Antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.
Por su parte, y a través de la resolución 414/2003, la empresa HANGAR UNO S.A. fue autorizada a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, con aeronaves de
reducido porte. La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180)
días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución. En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa los servicios regulares de transporte aéreo.
HANGAR UNO S.A. deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos, así como también deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
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