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17-12-2003 |
Se publicó el Decreto 1241/2003 que modifica el REGINAVE en relación a la entrada en vigencia del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).


El Martes 16 de diciembre de 2003 en el BOLETIN OFICIAL Nº 30.298 se publicó el Decreto Presidencial 1241/2003 que modifica el REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE en relación a la entrada en vigencia del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

En el seno de la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 (Ley Nº 22.079), adoptó el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), medidas que entrarían en vigor a partir del 1 de julio del año 2004.

El decreto 1241/2003 incorpora en distintos artículos del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) texto y reglamentación referente a los casos que corresponda la presencia a bordo de un Oficial de Protección del Buque, de conformidad con lo normado en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), indicando que el propietario, armador, o capitán designará un tripulante con título superior de la Marina Mercante Nacional, e idoneidad para desempeñar dicha función.

Se Incorpora al artículo 601.0101 de la Sección 1, Capítulo 1 del Título 6 del REGINAVE como apartados 10 y 11, los siguientes:

10. Oficial de la Compañía Armadora para Protección Marítima
11. Oficial de Protección de la Instalación Portuaria
Se Incorpórase al Título 6 - Del Personal Terrestre de la Marina Mercante Nacional, Capítulo 1 - del REGINAVE como Sección 7, el siguiente texto:

De los Oficiales de la Compañía para Protección Marítima 601.0701. Se considerará Oficial de la Compañía para Protección Marítima a la persona idónea designada por el armador para asegurar el cumplimiento de los alcances previstos en el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado -Ley Nº 22.079-, que contiene las prescripciones obligatorias del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

601.0702. Habilitación. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tendrá a su cargo llevar el registro y habilitación de quienes se desempeñen como Oficiales de la Compañía para Protección Marítima. A tal efecto dictará las normas pertinentes.

Con respecto al Título 6 - Del Personal Terrestre de la Marina Mercante Nacional, Capítulo 1 - Sección 8 De los Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria. menciona que se considerará Oficial de Protección de la Instalación Portuaria a la persona idónea designada por el administrador de la Instalación Portuaria o Puerto correspondiente, en cumplimiento de los alcances previstos en el Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la
Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado -Ley Nº 22.079-, que contiene las prescripciones obligatorias del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

601.0802. Habilitación. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA tendrá a su cargo llevar el registro y habilitación de quienes se desempeñen como Oficiales de Protección de la Instalación Portuaria o Puerto. A tal efecto dictará las normas pertinentes.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictará las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública que cobrarán obligatoriedad a partir del 1º de julio de 2004,fecha de entrada en vigencia del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en un todo de acuerdo con el Título II, Capítulos I y III, Secciones 4 y 1, respectivamente, y Título VI de la Ley Nº 20.094 -LEY DE LA NAVEGACION-, y con arreglo a las prescripciones del ya citado Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/ 74 -Ley Nº 22.079- adoptado por la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI).

Para mayor información referirse al texto completo del decreto.

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