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26-02-2003 |
El SENASA, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria emitió la Resolución 19/2002 por la cual adopta medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera, pallets y maderas de soporte y acomodación.


Considerando que los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal de la república Argentina, por ser un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales exóticas, cuyo ingreso al país provocaría severos daños a la producción, al medio ambiente y a la economía del país el SENASA emitió la mencionada resolución.

La resolución menciona en sus considerandos que el análisis de los registros de interceptación de plagas forestales de países como NUEVA ZELANDA y la REPUBLICA DE CHILE, corrobora el alto riesgo de introducción de plagas que estos materiales representan. Entre los géneros de plagas interceptadas por estos países se encuentran Monochamus, Ips, Dendroctonus, Heterobostrychus, Synoxilon, todos ellos ausentes en la REPUBLICA ARGENTINA.

Por otro lado cita como antecedente también que la introducción en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA del escarabajo de los cuernos largos (Anoplophora glabripennis) en embalajes de madera provenientes de la REPUBLICA POPULAR CHINA en el año 1996, produjo severos daños a la forestación y a la comercialización de productos forestales de ese país.
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La resolución establece que las maderas de embalaje, soporte y acomodación deberán encontrarse libres de corteza, insectos y daños producidos por éstos, todos los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación detallados en su ingreso al país, deberán ser declarados ante la Dirección General de Aduanas, a la presentación del Despacho Aduanero.

Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentran facultados para inspeccionar los embalajes de madera, las maderas de acomodación y soporte, cualquiera sea la carga que contengan y/o acarreen para su ingreso al país, como así también los medios de transporte, con el objetivo de determinar su estado fitosanitario.

Faculta a los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a ordenar las medidas fitosanitarias, cuando el estado fitosanitario así lo requiera. De detectarse presencia de corteza, insectos vivos o daños producidos por éstos en las maderas utilizadas se dará aviso a la Dirección General de Aduanas, para NO liberar la mercadería, hasta tanto se cumpla con lo exigido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Los costos que surjan de la aplicación de los procedimientos descriptos en el Anexo II de la presente resolución, estarán a cargo del importador de la mercadería.

Nota: Lo expresado es un resumen de la resolución, para detalles completos referirse a la versión completa de la misma.

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