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14-05-2001 |
Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo - Aprobación de la modalidad de Sociedad Mixta entre la ANP y el sector privado.


A través del decreto N° 137 / 001, el Poder Ejecutivo de la República del Uruguay, aprobó la reglamentación de la formación de la sociedad mixta entre el sector público (ANP -Administración Nacional de Puertos ) y capitales privados, para la administración, construcción, conservación y explotación de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Montevideo (constituida por el denominado Muelle de Escala, Playa de Almacenamiento e instalaciones conexas) en régimen de Puerto Libre.

La participación societaria está fijada en un 80% para el sector privado y un 20% para el sector público.

Es importante destacar que para participar societariamente, el inversor o los grupos inversores, no tienen que acreditar especialización en tareas portuarias, pero una vez realizada la adquisición, deberá contratar un operador especializado que garantice los rendimientos operativos fijados en el mismo y el aporte de know-how. Deberá cumplir un plan de negocios y realizar inversiones en material y equipamiento según el cronograma previsto.

Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará representado por acciones al portador e integrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y la Administración Nacional de Puertos (ANP). Las acciones Serie A, propiedad de la CND, serán subastadas al mejor postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base de dos millones de Dólares USA (US$ 2.000.000).

En el acto de la constitución de la sociedad se establecerá que la CND será titular de las acciones "Serie A" por un total del ochenta por ciento (80%) del paquete accionario; y la ANP será titular de las acciones "Serie B", por un total del veinte por ciento (20%) del paquete accionario de la sociedad. La referida Sociedad deberá ser constituida a mas tardar en un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha del Decreto.

La Sociedad Anónima firmará un contrato con la ANP para efectuar la gestión integral de la Terminal por un plazo de treinta (30) años, debiendo la primera o el Contratista de gestión integral aprobado por el Poder Ejecutivo previamente a asumir la gestión integral de la Terminal habilitarse como prestador de servicios portuarios.

Con el propósito de lograr que la Terminal preste servicios de alta calidad, confiables y al mínimo costo para el usuario final, favoreciendo a su vez el desarrollo del comercio exterior del Uruguay, se establece un "Régimen de Gestión" con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas en que se desarrollará la gestión integral, incluyendo las actividades de explotación comercial, administración, construcción y conservación.

El Contratista Operador de Terminal será la persona jurídica que ha asumido la gestión integral de la Terminal, siendo responsable de la prestación de todos los servicios en la misma.

El Contratista Operador de Terminal deberá efectuar la gestión integral de la Terminal contando con el apoyo de un Operador Especializado (firma especializada en operación de terminales de contenedores), a efectos de alcanzar una óptima capacidad para asegurar los más altos estándares de calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. Para ello, el Contratista deberá presentar a la ANP, para su aprobación por el Poder Ejecutivo, un Operador Especializado con experiencia en operación de terminales de contenedores, de acuerdo a los requerimientos del decreto presidencial y quien tendrá a su cargo, entre otras responsabilidades el gerenciamiento de la Terminal; la provisión y aplicación de técnicas de gestión de Terminales de Contenedores, operación portuaria (incluyendo el suministro de un sistema informático operacional); y asesoramiento en ingeniería y economía de transporte y puertos.

Entre los requerimientos exigidos a quien pretenda actuar como Operador Especializado, se encuentra: contar con experiencia en gestión integral y en la operación de terminales portuarias especializadas de contenedores no inferior a OCHO (8) años dentro del período 1991-2000, demostrando fehacientemente una movilización promedio para ese período, no inferior a DOSCIENTOS MIL contenedores por año (200.000 contenedores/ año) y al menos CIEN MIL contenedores por año (100.000 contenedores/año) en una Terminal para el período referido, contar con un Patrimonio Neto, correspondiente al último ejercicio, no inferior a DIEZ MILLONES de Dólares USA (US$ 10.000.000)

El plazo del contrato de gestión será de TREINTA (30) años, a partir de la firma del contrato entre la Sociedad Anónima y la ANP.

El Programa de Inversiones Iniciales. obliga al Contratista a realizar inversiones mínimas al comienzo de la gestión integral, como ser: Ampliación del frente de atraque de la Terminal, a efectos de disponer de DOS (2) puestos de atraque como mínimo, la Instalación de una grúa pórtico de muelle, nueva o en excelentes condiciones certificadas, adicional a la existente en la Terminal, de tipo "post panamax" y tecnológicamente moderna, con una capacidad de transferencia teórica mínima de treinta y cinco contenedores por hora, la instalación de un sistema informático operacional para apoyo a la gestión y control, destinado a optimizar la operación de la Terminal, el dragado del área adyacente al muelle actual de la Terminal, en un ancho mínimo de cincuenta metros, a efectos de posibilitar la operación de buques con diez metros (33 pies) de calado.

El Contratista pagará mensualmente a la ANP, por los bienes puestos a su disposición, un Canon en función de los contenedores movilizados en el mes en los muelles de la Terminal y un monto variable y proporcional a los contenedores que se desconsoliden o consoliden en el mes en la Terminal.

La ANP continuará actuando como Administración y Autoridad Portuaria dentro del ámbito del Puerto de Montevideo, conservando el rol que actualmente ejerce en el marco de la Ley de Puertos y sus Decretos reglamentarios, supervisará la ejecución de las obras a realizar por el Contratista y el suministro del equipamiento mínimo estipulado.

Para mayor información los interesados deberán dirigirse a:

Administración Nacional de Puertos República Oriental del Uruguay

Gerencia División Comercial

Teléfono: (+ 598 2) 1901833

Fax: (+ 598 2) 9164170

e-mail: anpcomer@adinet.com.uy



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