Dom. 05 / 04 / 2026
 
|  
home
 |  
mapa
 |  
contacto


DHTML JavaScript Menu Courtesy of Milonic.com


11-09-2001 |
Un nuevo sistema para el reintegro del IVA a Exportadores permitiría a los mismos cobrar en pocos días y no requerirá garantías.


Por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 959/2001, publicado en el boletín oficial Nro 29.698 se establece un nuevo sistema para la devolución del IVA a los exportadores, régimen que permitiría que la AFIP efectúe los pagos dentro de los19 días. Se introducen algunos cambios al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de agilizar el trámite de devolución del gravamen a los exportadores.De esta manera el Poder Ejecutivo pretende brindar respuestas concretas a un permanente reclamo del sector exportador que históricamente aseguró que la lentitud e imprevisibilidad en la devolución del IVA a la exportación atentaba contra el desarrollo del comercio exterior argentino e impedía el incremento de las exportaciones y la apertura de nuevos mercados.

En los considerandos del decreto, se menciona las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para crear o eliminar exenciones, disminuir tributos y tasas de orden nacional, con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores y regiones y atender situaciones económico sociales extremas, siendo menester otorgar al régimen de exportaciones una mayor competitividad que permita obtener una mejor inserción de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio mundial.

Para esto, El decreto modifica la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

El nuevo sistema reduce los tiempos del régimen anticipado y no requiere garantías, las cuales representaban un alto costo. Las disposiciones del mencionado decreto entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las exportaciones realizadas a partir del 1º de agosto de 2001, inclusive.

El decreto exceptúa asimismo al factor de convergencia del impuesto a las ganancias.



:: Ingrese aquí para dejar una noticia ::






  home |  mapa |  index |  volver |  contacto