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21-09-2001 |
Requisitos para el ingreso a la Comunidad Europea de pallets de madera de coníferas sin manufacturar que sean originarios de Canadá, China, Japón y Estados Unidos de América - infestación de materiales por el organismo denominado NEMATODO
Por medio de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 12 de marzo de 2001, 2001/219/CE, se establecen medidas de urgencia temporales para los embalajes de madera compuestos total o parcialmente de madera de coníferas sin manufacturar que sean originarios de Canadá, China, Japón y Estados Unidos de América en procura de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.El organismo nocivo en cuestión es el NEMATODO de la madera de pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner y Buhrer) Nickle et al, sobre el cual oportunamente Finlandia informó a los demás Estados miembros y a la Comisión que en las inspecciones de control realizadas el año 2000 se detectaron numerosos casos de infestación con el mencionado organismo en materiales de embalaje de madera de conífera sin manufacturar originarios de Canadá, Japón y Estados Unidos de América. También Suecia y Francia han comunicado varios casos de infestación de materiales de ese mismo tipo procedentes de Canadá y China, respectivamente.
De acuerdo a la decisión adoptada, se entiende por "madera infestable" los embalajes de madera compuestos total o parcialmente de madera de coníferas, salvo de Thuja L., sin manufacturar que, siendo originarios de Canadá, China, Japón o Estados Unidos de América, presenten la forma de cajones, cajas, jaulas, bidones y contenedores similares o la de paletas, abrazaderas de paleta, cajas-paletas y otras planchas de carga, independientemente de su uso efectivo en el transporte de mercancías de cualquier tipo, y se aplicarán a la madera infestable que, siendo originaria de los países arriba indicados, se destine a la Comunidad a partir del 1 de octubre de 2001, inclusive.
La madera infestable originaria de Canadá, Japón y Estados Unidos de América y China no podrá introducirse en el territorio de la Comunidad Europea si no se cumplen las siguientes medidas de urgencia:
i) se habrá tratado térmicamente o secado en horno hasta alcanzar, durante al menos 30 minutos, una temperatura central mínima de 56 °C; la operación se habrá efectuado en una cámara o un horno cerrados que hayan sido probados, evaluados y autorizados oficialmente para ese fin. Además, la madera estará provista de una marca de tratamiento térmico o secado en horno, reconocida oficialmente, que permita conocer dónde y por quién fue efectuada esa operación, o
ii) se habrá sometido, de conformidad con una especificación técnica oficialmente reconocida, a un tratamiento por presión (impregnación) con una sustancia química autorizada; además, la madera estará provista de una marca que permita conocer dónde y por quién fue efectuado ese tratamiento, o
iii) se habrá fumigado con una sustancia química autorizada respetando una especificación técnica oficialmente reconocida; además, la madera estará provista de una marca que permita conocer dónde y por quién fue efectuada esa fumigación.
En caso de verificar que no se han cumplido las disposiciones en el caso de alguna madera infestable, el Estado miembro interesado garantizará la aplicación a ésta de alguna de las medidas siguientes:
- someterla a un tratamiento oficialmente autorizado que elimine el nematodo Bursaphelenchus xylophilus (Steiner y Buhrer) Nickle et al.,
- negarle la entrada en la Comunidad,
- destruirla:
- incinerándola,
- enterrándola a profundidad en emplazamientos que estén autorizados por los organismos oficiales responsables a los que se refiere la Directiva 2000/29/CE, o
- transformándola por un procedimiento oficialmente autorizado que elimine el nematodo en cuestión.
Todas estas medidas se llevarán a efecto bajo la supervisión oficial del Estado miembro interesado.
Para información oficial y texto exacto favor referirse a la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 12 de marzo de 2001, 2001/219/CE
Mayor información en : http://www.aphis.usda.gov/ppq/swp/eunmwp.html
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