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11-10-2001 |
Por medio de diferentes Resoluciones del Ministerio de Infraestructura y Vivienda - TRANSPORTE AEROCOMERCIAL se autorizó la explotación de servicios internos e internacionales de transporte aéreo de carga, pasajeros y correo con aeronaves de distinto porte.
AIR-CARGO ARGENTINA S.R.L. Por Resolución 373/2001 se la autoriza a a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, con aeronaves de gran porte del tipo BOEING B 747-200 o equipos de similar o inferior capacidad comercial.AERO VIP S.A. Por Resolución 375/2001 se la autoriza a a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo BA JETSTREAM 32 o equipos de similar o inferior capacidad comercial en la ruta BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY ) - MONTEVIDEO (URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (URUGUAY) y viceversa con facultad de alterar u omitir escala.
AERO 2000 S.A. Por Resolución 376/2001 se la autoriza a a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga, con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 747 o equipos de similar o inferior capacidad comercial. Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
TAM - LINHAS AEREAS S.A. Por Resolución 377/2001 se la autoriza a la empresa a explotar servicios regulares internacionales regionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en las rutas:
a) SAN PABLO (BRASIL) - BUENOS AIRES (ARGENTINA) y viceversa;
b) RIO DE JANEIRO (BRASIL) - SAN PABLO (BRASIL) - BUENOS AIRES (ARGENTINA) y viceversa;
c) RIO DE JANEIRO (BRASIL) - BUENOS AIRES (ARGENTINA) y viceversa; y
d) FORTALEZA (BRASIL) - SALVADOR (BRASIL) - SAN PABLO (BRASIL) - BUENOS AIRES (ARGENTINA) y viceversa con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades, mediante la realización de SIETE (7) frecuencias semanales con equipos de gran porte del tipo AIRBUS 330 y 320. La operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral vigente que regula las relaciones aerocomerciales entre ambos países habiendo sido designada por la Autoridad Aeronáutica de su país para efectuar los servicios requeridos, utilizando la capacidad ofrecida anteriormente por la empresa VASP que suspendió los servicios que venía cumpliendo hacia nuestro territorio.
SERVICIOS AEREOS SUDAMERICANOS S.A. Por Resolución 380/2001 se la autoriza a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.
AEROCASSA S.A. Por Resolución 382/2001 se la autoriza a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, usando aeronaves de reducido porte.
AERO 2000 S.A. Por Resolución 389/2001 se la autoriza a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte del tipo BOEING 747 o equipos de similar o inferior capacidad comercial.
( Para texto completo de las resoluciones consultar Boletín Oficial Nro. 29.748 - 9/Oct./2.001 )
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