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02-01-2003 |
AUMENTA EL PEAJE EN EL RIO EL RIO PARANÁ y RIO DE LA PLATA - El ESTADO NACIONAL suspendió el pago del subsidio sobre tarifa de peaje que abonaba a la empresa HIDROVIA S.A. concesionaria de la operación y mantenimiento del sistema de señalización y dragado - Se incrementa la tarifa abonada por los usuarios la cual redundará en un mayor costo a las importaciones y exportaciones que circulan por estas vías fluviales de acceso.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el DECRETO 2687/2002 ( Publicado en el Boletín Oficial N° 30057 el 30 de Diciembre de 2.002 ) por el cual se aprueba el Acta Acuerdo celebrada entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y la empresa HIDROVIA S.A. concesionaria del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANÁ, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO.
Por medio del mencionado decreto el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto suspender parcialmente y en forma transitoria el pago del subsidio sobre tarifa de peaje debido a que el ESTADO NACIONAL no puede seguir atendiendo los compromisos en concepto de aportes presupuestarios a los que se obligó en el Contrato de Concesión, por lo cual Concedente y Concesionario han celebrado un Acta Acuerdo mediante el cual se conviene la adecuación en forma transitoria del régimen tarifario en vigor.
La empresa HIDROVIA S.A., con el sustento que le otorga el decreto en cuestión, que indica que en el marco de la emergencia apuntada, y en razón de la eliminación de los aportes presupuestarios, corresponde proceder a un aumento de la tarifa que constituye el ingreso de la concesión, con el propósito de asegurar la óptima prestación del servicio ha procedido a adecuar la tarifa de peaje con un incremento cercano al 50 % sobre los valores anteriores a partir de las 00:00 horas del 1° de enero de 2003.
Esto se debe a que la ley 25565, por la cual se aprobó el Presupuesto Nacional para el ejercicio fiscal 2002, no ha provisto partida para la atención de los aportes estatales comprometidos en el marco normativo de la concesión apuntada.
El decreto menciona que se han acumulado hasta el presente retrasos en el pago de dichos aportes contractualmente comprometidos por el ESTADO NACIONAL, deudas que a su vez devengan crecientes intereses ante las circunstancias económicas por las que atraviesa la Nación, por lo que debido a prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se torna indispensable adecuar transitoriamente el Contrato de Concesión vigente, teniendo en cuenta las restricciones de índole económica y financiera del ESTADO NACIONAL y a los efectos de garantizar los actuales niveles de servicio.
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