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25-10-2001 |
Resolución General AFIP Nro. 1114/01 - La conexión de los usuarios externos del Sistema Informático MARIA (SIM) a los distintos servicios que lo componen, deberá efectuarse a través de un Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA) habilitado por la AFIP


A Través de la Resolución General 1114 de la Administración Federal de Ingresos Públicos - ADUANAS publicada en el boletín Oficial Nro. 29756 se estableció que la conexión de los usuarios externos del Sistema Informático María (SIM) a los distintos servicios que lo componen, deberá efectuarse a través de un Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA) habilitado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.-Visto la necesidad de homologar los servicios de comunicaciones que se utilizan en las operaciones aduaneras para acceder al Sistema Informático María (SIM) y, considerando que el incremento en los requerimientos de conexión al SIM aconsejan formalizar y establecer las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplirse para acceder a dichos servidores, como así también los requisitos y condiciones para el acceso, prestaciones y calidad de los servicios, promoviendo la adecuación y estandarización de los existentes; considerando asimismo que resulta necesario a criterio de la AFIP habilitar un registro de empresas autorizadas, a través de las cuales se brinden las citadas conexiones y que corresponde determinar los servicios de valor agregado mínimos y obligatorios que deben proveer las empresas privadas que suministren el citado servicio y que permitan a los usuarios obtener una mayor calidad en la operatoria del Sistema Informático María, el Administrador Federal de la AFIP resolvió establecer que la conexión de los usuarios externos del Sistema Informático María (SIM) a los distintos servidores que lo componen, deberá efectuarse a través de un Prestador de Servicios de Valor Agregado (PSVA) habilitado por esta Administración.

A los efectos de la mencionada Resolución General, son usuarios externos del SIM los Operadores de Comercio Exterior:

-Despachantes de Aduana

-Agentes de Transporte Aduanero ATA

-Depositarios

-Importadores

-Exportadores

-Usuarios de Terminales Aeroportuarias y otros

los agentes aduaneros que desempeñan funciones en áreas operativas que no poseen conectividad a través de la red de telecomunicaciones de la AFIP, y toda otra persona física o jurídica que se encuentre autorizada para efectuar consultas al citado Sistema, a excepción de aquellos Organismos Nacionales, Municipales o Provinciales, y Fuerzas de Seguridad, con las que esta Administración Federal haya firmado convenios de intercambio de información.

Asimismo se resolvió establecer un registro de Prestadores habilitados, el cual será conformado por todas aquellas empresas que presenten la respectiva solicitud en los términos establecidos en el Anexo I de esta Resolución General y resulten autorizadas por esta Administración Federal.

Asimismo se resolvió establecer un registro de Prestadores habilitados, el cual será conformado por todas aquellas empresas que presenten la respectiva solicitud en los términos establecidos en el Anexo I de esta Resolución General y resulten autorizadas por esta Administración Federal.

Los anexos I y II de la mencionada resolución detallan los requerimientos para la inscripción y funcionamiento de los prestadores, quienes entre otras cosas deberán brindar soporte técnico sobre la conectividad, el hardware y el software del Usuario Externo, necesarios para operar el Sistema Informático María; contar con un servicio de Mesa de Ayuda, para resolver cuestiones relacionadas con la operatoria del Sistema Informático María en los aspectos del aplicativo y de la conectividad, en forma permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas de todos los días. La Mesa de Ayuda deberá estar constituida en un domicilio que deberá ser informado a la AFIP; efectuar la duplicación del software suministrado por la AFIP, requerido para operar en el SIM, y su distribución dentro de los plazos establecidos; contar con esquemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de integridad de la información desde el punto de conexión del cliente a la red hasta el punto de conexión del servidor SIM; proveer un servicio de nombres de dominio (DNS), para la resolución de la dirección IP de los servidores del SIM, siendo obligatorio el uso de este servicio por parte del Usuario Externo; proveer el servicio de autenticación de acceso del usuario empleando los estándares que determine la AFIP



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