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13-11-2001 |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - Se publicó en el Boletín Oficial Nro.: 29.771 de fecha 9 de Noviembre de 2.001 las RESOLUCIONES GENERALES de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - Nros. : 1131 - 1132 - 1133 y 1134. Las mismas marcan importantes cambios en lo referente a traslado de contenedores y trasbordos.


Resolución General 1131 Traslado de Contenedores: Aprobación de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) y Registro de la aceptación del Permisionario y de la custodia aduanera.
Con el proposito de dotar a la Operación de Traslado, establecida por el Artículo 195 del Código Aduanero, de los mayores niveles de seguridad en lo atinente al control aduanero y considerando que los avances tecnológicos, en materia de seguimiento satelital de móviles y detección de apertura de contenedores, han alcanzado niveles de seguridad aceptables para su aplicación en la Operación de Traslado de los mismos, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS resolvió aprobar los procedimientos relativos al traslado de contenedores que cuenten con Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), desde la Zona Primaria de arribo hasta la de su recepción en Depósito Provisorio de Importación, o bien entre Depósitos Provisorios de Importación; y la incorporación a la secuencia de registros informáticos del SIM, para la totalidad de las Operaciones de Traslados, del requisito de la aceptación por parte del Depositario receptor del mismo como condición ineludible para que el Servicio Aduanero autorice dicha operación, que integran el

ANEXO I: INDICE TEMATICO;

ANEXO II: REGISTRO DE LA ACEPTACION DE UN TRASLADO Y DE LA CUSTODIA ADUANERA;

ANEXO III: CONDICIONES TECNOLOGICAS Y OPERATIVAS QUE DEBERAN REUNIR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES)

ANEXO IV: PROCEDIMIENTO INFORMATICO DE REGISTRO, TRAMITACION Y CANCELACION DE LAS OPERACIONES DE TRASLADO DE CONTENEDORES CON DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD (DES), que forman parte de la presente Resolución.

Resolución General 1132 - Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento. Permanencia.

CONSIDERANDO que a través del Decreto Nº 379 del 25 de abril de 1997, se dispuso la reducción del plazo de permanencia de las mercaderías en la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento, con motivo del incremento de operaciones vinculadas al comercio exterior y que posteriormente, mediante el Decreto Nº 1239 del 19 de noviembre de 1997 se facultó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para extender dicho plazo en aquellos supuestos en que la naturaleza de la mercadería o sus modalidades de almacenamiento o comercialización así lo justifiquen.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS resolvió extender el plazo de la permanencia de las mercaderías en la Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos y su eventual prórroga por un término similar a solicitud de parte legitimada. Durante el plazo de la permanencia podrán oficializarse hasta CUATRO (4) destinaciones parciales. La mercadería incluida en las destinaciones parciales sólo podrá ser extraída del territorio aduanero con destino a otros países o a zonas francas nacionales, mediante reembarco o tránsito terrestre.

Resolución General 1133 - Depósito provisorio de Importación. Traslado. - Declaración Detallada.

CONSIDERANDO que a través de las Resoluciones Generales Nº 565 del 23 de Abril de 1999, Nº 592 del 14 de Mayo de 1999 y Nº 621 del 23 de Junio de 1999 se estableció la Declaración Detallada para la recepción de mercaderías en el régimen de Depósito Provisorio de Importación y para el traslado desde el lugar de arribo al territorio aduanero hasta el de su depósito.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS resolvió que el traslado y el ingreso a depósito de las mercaderías se efectuará de acuerdo a lo establecido en las resoluciones (ex ANA) Nº 258 de fecha 29 de Enero de 1993, 630 de fecha 15 de Marzo de 1994 y 970 de fecha 17 de Marzo de 1995 y sus modificaciones. Los Agentes de Transporte Aduanero deberán constituir una única garantía de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000.-), para el registro de las solicitudes de traslado (TLAT /TLMD).

Resolución General 1134 - Operación de trasbordo. Declaración detallada.

CONSIDERANDO que a través de la Resolución General Nº 562 de fecha 21 de Abril de 1999 relativa a la Operación de Trasbordo se estableció la declaración detallada cuando la mercadería hubiere de salir del Territorio Aduanero por la Vía Acuática con destino a otro puerto interior.

Que a partir de la vigencia de la Resolución General N° 898 de fecha 26 de Septiembre de 2000, las aduanas de destino conocen anticipadamente las operaciones de transbordo iniciadas en otras aduanas, al replicar en las mismas el manifiesto del medio transportador que las conduce, con el detalle de la cantidad de bultos y/o peso y/o volumen y la descripción genérica de su contenido, permitiendo esto en la aduana de destino adoptar medidas particulares de control, al arribo o en ocasión de la destinación de la mercadería a través de la selectividad inteligente.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS resolvió que la Declaración Sumaria de Trasbordo (TRAB) será registrada en las condiciones previstas en la Resolución (ex ANA) N° 630 de fecha 15 de marzo de 1994 y sus modificaciones, dentro del plazo establecido por el Artículo 217 del Código Aduanero.

La solicitud de trasbordo detallada será oficializada por los Agentes de Transporte Aduanero y por los Despachantes de Aduana, cuando en el manifiesto de carga del medio transportador (MANI) se hubiere consignado en forma afirmativa la condición de tránsito.

Deja sin efecto la Resolución General N° 562 de fecha 21 de abril de 1999.

( Para version completa de las mencionadas resoluciones referirse al Boletín Oficial Nro. 29.771 del 9 de Noviembre de 2.001 )


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