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28-12-2001 |
IMO - La Organización Marítima Internacional anunció enmiendas que entrarán en vigencia el próximo 1 de Enero de 2.002


Como parte de la continua tarea de la IMO para actualizar y corregir la estructura reglamentaria que rodea al transporte marítimo internacional, las siguientes enmiendas al SOLAS y MARPOL entrarán en vigencia el próximo 1 de Enero de 2.002:

Enmiendas de Mayo de 2.000 a la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974

SOLAS Capítulo III, regulación 28.2 para áreas de aterrizaje de helicópteros es corregida para exigir un área de aterrizaje de helicópteros solo para buques de pasajeros ro-ro.

El requerimiento para un área de aterrizaje de helicópteros fue originalmente especificada para todo buque de pasajeros de eslora mayor o igual a 130 construidos a partir del 1 Julio de 1.999 inclusive, pero en Mayo de 2.000 el Comité de Seguridad Marítima de la IMO (MSC) decidió enmendar la reglamentación para hacerla exigible solamente para buques de pasajeros ro-ro exclusivamente (construidos a partir del 1 de Julio de 1.999 inclusive). Regulación 28.1 de SOLAS capítulo III requiere que todos los buques de pasajeros ro-ro deben estar provistos de un área para aterrizaje de helicópteros.

Enmiendas de Mayo 2.000 al Protocolo SOLAS de 1.988

Las enmiendas agregan las palabras “bulk carrier” (buque granelero) bajo el título de “tipo de buque” en el formulario del Certificado de Seguridad de Construcción de buque de Carga, Certificado de Seguridad de Equipo para Buque de Carga y Certificado de Seguridad de Buque de Carga dados en el apéndice al Anexo del Protocolo de 1.988 relativo al SOLAS.

Esto significa que ahora las opciones para tipos de buques para estos certificados son ahora las siguientes: Buque Granelero - Buque Tanque - Buque tanque cargas químicas - Buque Gasero - y Buque de Carga otro de los mencionados anteriormente.

Enmiendas de Abril 2.000 a la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques, 1.973, modificada por el protocolo de 1.978 (MARPOL 73/78)

La enmienda al Anexo III (Prevención de la Contaminación por Substancias Nocivas transportadas por Mar en forma de embalaje) suprime la contaminación por olor (tainting) como un criterio para contaminantes marinos de las guías para la identificación de substancias Nocivas en embalajes.

La contaminación por olor se refiere a la habilidad de un producto de ser tomada por un organismo y así afectar el sabor u olor de frutos de mar haciendo a los mismos incomibles. Una sustancia es definida como (tainting) cuando se verifica que contamina los frutos de mar. La enmienda significa que productos identificados como siendo contaminantes marinos solamente sobre la base de sus propiedades contaminantes del olor, no serán mas clasificados como contaminantes marinos.

Para la versión oficial de las enmiendas referirse a la IMO.

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