Dom. 05 / 04 / 2026
 
|  
home
 |  
mapa
 |  
contacto


DHTML JavaScript Menu Courtesy of Milonic.com


11-04-2002 |
Aclaraciones sobre la tarifa de peaje por vía fluvial. Será pesificada para la navegación de buques dedicados al cabotaje nacional y regida en dólares estadounidenses respecto de la navegación internacional. El contrato de concesión a riesgo empresario y sin aval del Estado Nacional, deberá ser renegociado.


En el boletín oficial Nº 29.874 del pasado Miércoles 10 de abril de 2002 se publicó el decreto 576/2002 por el cual el Poder Ejecutivo efectúa aclaraciones sobre la tarifa de peaje por vía fluvial, pesificada para la navegación de buques dedicados al cabotaje nacional y regida en dólares estadounidenses respecto de la navegación internacional en la red troncal concesionada, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.

Entre los considerandos, el decreto menciona entre otros conceptos que debe considerarse que los servicios que presta la empresa concesionaria están destinados a facilitar el comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA y son, en consecuencia, complementarios del transporte internacional, motivo por el cual sus tarifas han sido pactadas expresamente en dólares estadounidenses, moneda cancelatoria de las transacciones comerciales internacionales.

Que quienes resultan fundamentalmente obligados al pago del peaje son los buques extranjeros, por lo que la tarifa en dólares estadounidenses representa un ingreso genuino de divisas para la REPUBLICA ARGENTINA, toda vez que esto puede conceptualizarse como una exportación de servicios.

Que lo precedentemente expuesto se conecta con la necesidad de tener las vías fluviales expeditas para incrementar y optimizar la salida de nuestras exportaciones, objetivo central de la política económica de nuestro país, resultando esta obra pública vital para un normal desenvolvimiento del tráfico mercantil con el exterior.

Que respecto de las operaciones de buques dedicados al cabotaje nacional en los términos del Decreto Ley N° 19.492/44, ratificado por la Ley N° 12.980, y a fin de no afectar a las empresas nacionales que realicen este tipo de navegación, cuyas economías se encuentran en proceso de crisis, la tarifa de peaje que devengue dicha navegación debe ser renegociada.

El decreto del Presidente de la Nación Argentina dice (Ver versión completa en Boletín Oficial Nro. 29.874):

Artículo 1° - Aclárase que la tarifa de peaje por vía fluvial para el cabotaje, entendiéndose por tal la navegación de buques dedicados al cabotaje nacional en los términos del Decreto Ley N° 19.492/44 ratificado por la Ley N° 12.980, se ha pesificado.

Art. 2° - Aclárase que la tarifa de peaje por vía fluvial para la navegación internacional en la red troncal concesionada, se regirá en dólares estadounidenses, de acuerdo con los compromisos internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° - Establécese que el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida entre el Km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe, y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 205,3 del Canal Punta Indio utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre, deberá ser renegociado, a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar intangible la ecuación económico financiera y de garantizar el interés general.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge R. Vanossi. - Jorge L. Remes Lenicov. - Rodolfo Gabrielli.

:: Ingrese aquí para dejar una noticia ::






  home |  mapa |  index |  volver |  contacto