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07-08-2002 |
TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS - La Secretaría de Transporte promulgó la Resolución 74/2002 referente a la obligatoriedad de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.).
Por medio de la Resolución 74/2002 de la La Secretaría de Transporte publicada en el Boletín oficial Nro. 29.950 del pasado 29 de Julio de 2.002, será obligatoria la inscripción de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas.
Se establece el 1º de noviembre de 2002 como fecha en la que entrará en vigencia el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR (R.U.T.A.), desde la cual, será obligatoria la inscripción en el mismo para todas las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.
El REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), fue instituido por la Ley Nº 24.653, y en el mismo deben inscribirse en forma simple todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte de cargas, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.
A partir de la entrada en vigencia del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), a fin de obtener el beneficio establecido en el Artículo 57 del Anexo I del Decreto Nº 1035/2002, los transportistas de cargas a que se refiere el Artículo 1º de la mencionada resolución, deberán entregar en la cabina de cobro de peaje su tarjeta de almacenamiento electrónico de datos para la validación del descuento respectivo.
El Art. 3º indica que sólo se otorgará el beneficio de compra de combustible a precio diferencial en el marco de los convenios de estabilidad vigentes, o los beneficios para el sector que en el futuro se convengan, a los vehículos de cargas que se encuentren inscriptos en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). Dicha exigencia será requerida para obtener cualquier tipo de beneficio que en el futuro se otorgue al transporte nacional e internacional de cargas.
Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la Resolución 74/2002, deberá inscribirse en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose dicha obligación, a cada uno de los vehículos afectados a dicha actividad.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 de la resolución, la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), la entrega de su certificado de inscripción, el costo de adquisición y utilización obligatoria de su tarjeta de almacenamiento electrónico de datos, la adquisición e instalación de sus lectores y el costo de operación y supervisión del Registro serán sin costo para el transportista y su financiamiento se realizará con cargo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Las personas físicas o jurídicas solicitarán su inscripción como empresa en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), debiendo presentar a tal fin el original y copia de la siguiente documentación:
a) Estatuto social y sus modificaciones, e instrumento que acredite la representación, para las personas jurídicas, y documento nacional de identidad o equivalente, y certificación policial de domicilio para las personas físicas.
b) Constancia que acredite la inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.
c) Documentación que acredite la habilitación para realizar tráficos especiales, a quienes les fuere aplicable una normativa específica.
d) Permiso para efectuar transporte internacional de cargas, en el caso de corresponder.
e) Designación del principal el que deberá estar previamente inscripto en el Registro como empresa, en casos de fleteros. Sólo se admitirá la inscripción de vehículos en la categoría fleteros, cuando su titular sea una persona física, y sea titular de un único vehículo.
f) Declaración jurada de la nómina de personal en relación de dependencia y categoría laboral en la que se desempeña.
A los fines de solicitar la inscripción de cada uno de los vehículos afectados al transporte de cargas comprendido en la resolución, las empresas o los fleteros, deberán presentar original y copia de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad del vehículo a inscribir.
b) Constancia de pago del impuesto municipal a la radicación de vehículos.
c) Constancia de cobertura y de pago al día de los seguros obligatorios según el tipo de vehículo y categoría del transportista.
d) Certificado de revisión técnica vigente.
Las solicitudes de inscripción y la documentación establecidas en distintos Artículos de la resolución, deberán ser presentadas en los Centros de Recepción habilitados por las entidades representativas adheridas a las entidades empresarias signatarias del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO. Cada Centro de Recepción deberá contar con al menos UN (1) responsable permanente y UN (1) suplente autorizado, cuyos datos personales y antecedentes deberán ser notificados previamente al Directorio de Coordinación para su autorización.
A los fines expresados, se convoca a las entidades empresarias representativas del sector ya indicadas, para que en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, presenten sus propuestas que deberán considerar:
a) La habilitación de Centros de Recepción de amplia distribución geográfica en todo el país, expresando la dirección de cada uno.
b) Los recursos humanos e informáticos con que se cuente, o un compromiso cierto de contar con los necesarios, y designación de UN (1) responsable y UN (1) suplente.
Los Centros de Recepción deberán:
a) Recepcionar el trámite controlando la totalidad de la documentación que para cada caso se requiere en la presente reglamentación y en las futuras modificaciones.
b) Certificar las copias recibidas mediante personal autorizado.
c) Verificar que las declaraciones juradas exigidas se encuentren completas y firmadas por su responsable.
d) Confeccionar un legajo por empresa y tantos legajos como vehículos inscriptos, con el formato y metodología que a tal fin fije el Ente Administrador.
e) Realizar una pre-carga de los datos requeridos en el sistema informático que se le proveerá a tal fin, en un plazo máximo de TRES (3) días de recibida la solicitud de inscripción y la documentación exigida.
f) Remitir los legajos al Ente Administrador, en un plazo máximo de CINCO (5) días de iniciado el trámite de inscripción.
g) Entregar al transportista inscripto el certificado de inscripción y la tarjeta de almacenamiento electrónico de datos.
Las entidades que cumplan la función de Centros de Recepción en ningún caso podrán percibir suma alguna que implique retribución por el trámite de inscripción en el Registro.
Los integrantes del Directorio de Coordinación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) se desempeñarán "ad- honorem". Dicho Directorio se conformará con CUATRO (4) integrantes y sus suplentes, UNO (1) por la SECRETARIA DE TRANSPORTE que lo presidirá y tendrá doble voto en caso de empate, UNO (1) por el Ente Administrador, UNO (1) por las entidades empresarias y UNO (1) por la representación sindical.
Para información mas detallada referirse al texto completo de la Resolución 74/2002
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